Bonos Convertibles Banco Popular:

En un asunto dirigido técnicamente por el letrado Armando Menéndez Viejo en el que se reclamaba la anulabilidad de la orden de suscripción de valores del Banco Popular denominados “BO.POPULAR  CAPITAL CON V 2013″ y posteriores operaciones de canje, se ha dictado por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Gijón una sentencia de fecha 20 de Octubre de 2016, que ya es firme, por la que se condena a la entidad bancaria a reintegrar a la demandante, un cliente minorista, el importe nominal invertido en su adquisición, previa compensación de las cantidades recibidas por la actora y entrega por ésta de las acciones recibidas, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada. Se desestima además la excepción de caducidad invocada por el Banco.

 

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